ARTÍCULO 62
Para efectos legales el servicio público de transporte se clasifica en las siguientes modalidades:
I. Transporte de personas:
a) Colectivo urbano;
b) Colectivo suburbano;
c) Colectivo conurbado;
d) Colectivo foráneo;
e) Taxis;
f) Turístico;
g) Arrendadora de automóviles;
h) Servicio de ambulancias;
i) De discapacitados;
j) Escolar;
k) De personal de empresas, y
l) De agencias funerarias.
II. Transporte de carga:
a) Carga general;
b) Materiales de construcción y Minerales;
c) Carga liviana;
d) De grúas, con las submodalidades de arrastre, arrastre y salvamento, y
e) De sustancias tóxicas, inflamables o explosivas.
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