ARTÍCULO 58

Los vehículos con placas extranjeras que acrediten su legal estancia en el país, podrán circular libremente en las vías de la jurisdicción del Estado y cuando su estancia exceda el término de cuarenta y cinco días, deberán cumplir con la normas de la verificación vehicular.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.