ARTÍCULO 51

Los organizadores de las manifestaciones públicas, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana deberán dar aviso a la Secretaría de Seguridad con una anticipación de cuarenta y ocho horas, a la realización de la misma. Quien infrinja esta disposición será sancionado en términos de lo que se disponga en los reglamentos de esta Ley.

Reformado POG 31-05-2017


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