ARTÍCULO 47
Queda prohibido obstruir o utilizar espacios destinados al estacionamiento de los vehículos para personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
Párrafo reformado POG 31-05-2017.
Los conductores que ocupen, nieguen, impidan u obstaculicen el acceso de los cajones de estacionamiento o espacios destinados para las personas con discapacidad serán sancionados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la presente Ley.
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