ARTÍCULO 44
Los vehículos sólo podrán ser suspendidos de su circulación:
I. Por orden judicial;
II. Por no portar una o ambas placas de circulación vigente;
III. Por no portar la tarjeta de circulación vigente;
IV. Por no estar inscrito en el Registro;
V. Por la probable comisión de algún hecho constitutivo de delito, y
VI. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y sus reglamentos.
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Párrafo derogado POG 31-05-2017
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