ARTÍCULO 34

Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos deberá entenderse:

a) Por conductor, toda persona física que conduzca vehículos, y
 
b) Por pasajero, la persona física que, sin ser el conductor es transportado en algún vehículo.


Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.