ARTÍCULO 8

Todos los miembros de las distintas corporaciones policiales, estarán obligados a prestar auxilio en el ámbito de sus respectivas atribuciones a las autoridades de tránsito en el desempeño de sus funciones.



Regresar a Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.