Artículo 156
En la audiencia de conciliación, la Contraloría deberá:
I. Tomar en cuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos del ente público respectivo;
II. Determinar los elementos comunes y los puntos de controversia; y
III. Exhortar a las partes a conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Las partes deben procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que pueden considerarse para efectos de la solventación de observaciones de la Contraloría.
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