Artículo 155

Recibida la queja respectiva, la Contraloría debe señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citar a las partes. La audiencia debe celebrarse dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.

La asistencia a la audiencia es obligatoria para ambas partes. La inasistencia del contratista presumirá el desistimiento de su queja.


Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.