Los contratistas pueden presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de obra pública celebrados con los entes públicos.
Recibida la queja respectiva, la Contraloría debe señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citar a las partes. La audiencia debe celebrarse dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja.
En la audiencia de conciliación, la Contraloría deberá:
En caso de ser necesario, la audiencia podrá realizarse en varias sesiones. Para ello, la Contraloría debe señalar los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación debe agotarse en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas justificadas.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, podrán designar a su costa, ante la presencia de la Contraloría, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
De toda diligencia debe levantarse acta circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.
Si las partes llegan a una conciliación, el convenio respectivo obliga a las mismas y su cumplimiento puede ser demandado judicialmente. En caso contrario, quedan a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales correspondientes.