Artículo 143
Las sanciones deben imponerse conforme a los siguientes criterios:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños y perjuicios producidos o que puedan producirse;
III. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
IV. Las condiciones del infractor;
V. Cuando sean varios los responsables, cada uno debe ser sancionado; y
VI. En caso de reincidencia debe imponerse otra multa mayor dentro de los límites ordinarios o duplicarse la multa inmediata anterior que se impuso y procederse a la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas.
Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas