Artículo 142
Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o de las normas que de ella se derivan, deberán comunicarlo al ente público contratante y a la Contraloría o la Auditoría a efecto de proceder como corresponda.
La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior se sancionarán en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
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