Artículo 140
La Contraloría puede proponer:
I. La suspensión de la obra pública en la que se presente una infracción; y
II. La imposición de sanciones a que se refiere este capítulo:
a) Cuando se trate de servidores públicos, al superior jerárquico, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; y,
b) En los demás casos, al titular del ente público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría debe aplicar a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas