Artículo 137
Son actos constitutivos de infracción a esta Ley:
I. Realizar o ejecutar total o parcialmente cualquier tipo de obra pública que no haya sido adjudicada mediante el procedimiento correspondiente;
II. Realizar o ejecutar total o parcialmente la obra pública o cualquier otro acto que le sea inherente en contravención a los términos del contrato o de la Ley;
III. Causar daños a bienes del dominio público o privado con motivo de la ejecución de la obra pública;
IV. No cumplir con los actos o resoluciones del ente público que ordenen suspender o demoler la obra pública o parte de ella, en el plazo señalado para tal efecto, o dejar de cumplir cualquier medida de seguridad impuesta por aquél;
V. Impedir al personal del ente público competente el ejercicio de sus facultades;
VI. Proporcionar información falsa al ente público en los procedimientos administrativos previstos en esta Ley;
VII. Presentar estimaciones indebidas o avances de obra no realizados; y
VIII. Llevar a cabo cualquier acto en contravención a las disposiciones de esta Ley y a los reglamentos que de ella emanen.
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