Artículo 132

La Secretaría y la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo podrán constituir Comités Consultivos de Obra Pública.

Párrafo Reformado POG 23-03-2013.

Cuando se estime conveniente, los demás entes públicos podrán establecer dichos Comités, con el carácter de permanentes o eventuales.


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