Artículo 129
La Contraloría y la Auditoría, en ejercicio de las atribuciones que les otorga esta Ley y sus ordenamientos respectivos pueden:
I. Realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estimen a los entes públicos que realicen obra pública;
II. Solicitar a los servidores públicos correspondientes los datos e informes relacionados con la obra pública, así como comprobar su veracidad; y,
III. Iniciar los procedimientos que procedan de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
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