El gasto de la obra pública debe sujetarse a:
El atraso de la obra con motivo de falta de pago de estimaciones o ajuste de costos, dentro de los plazos establecidos en el contrato o de esta Ley, no implica atraso en el programa de ejecución de la obra pública y no será considerado incumplimiento y causa de rescisión.
La Contraloría y la Secretaría de Finanzas y, en su caso, las Contralorías y Tesorerías Municipales, establecerán los procedimientos de información que se requieran para el seguimiento y control del gasto que realicen las dependencias y entidades por concepto de adquisiciones de materiales, equipo y maquinaria o cualquier otro accesorio relacionado con la obra pública.
Las dependencias y entidades controlarán todas las fases de la obra pública a su cargo. Para este efecto establecerán en consulta con las instancias a que se refiere el artículo anterior, y de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo del Estado, las normas y procedimientos de supervisión y control que se requieran.
La Contraloría, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes, a la dependencia o entidad que realice la obra pública, así como solicitar de los funcionarios y empleados de las mismas y de los contratistas, en su caso, todos los datos e informes relacionados con las obras.
La Contraloría y la Auditoría podrán requerir al ente público en todo tiempo, la exhibición de los documentos relativos a cualquier obra pública.
Los entes públicos y los contratistas deben proporcionar todas las facilidades necesarias, a fin de que la Contraloría y la Auditoría puedan realizar el control de la obra pública.
La Contraloría y la Auditoría, en ejercicio de las atribuciones que les otorga esta Ley y sus ordenamientos respectivos pueden:
La Contraloría y la Auditoría deben verificar la calidad de la obra pública, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal en Materia de Metrología y Normalización.
Cuando la Contraloría o la Auditoría tengan conocimiento de que algún ente público no se ajusta a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberán comunicar por escrito al ente público la violación, precisar en qué consiste y solicitar las aclaraciones pertinentes, de conformidad con los ordenamientos que las rigen. En su caso, deben indicar las medidas necesarias para corregir la violación y señalar un plazo prudente para su cumplimiento.