Artículo 104

Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por causa justificada. Los titulares de las dependencias y entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo, para la cual será estrictamente necesaria la celebración del convenio de finiquito.


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