Artículo 86
Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas; y
III. Las Tesorerías de los Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción III del artículo 2 de esta Ley.
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