Artículo 79

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un sólo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.



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