Artículo 58

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones y con la finalidad de facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes podrán efectuar revisiones respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.



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