Artículo 42
Las dependencias, entidades y los ayuntamientos bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y prestación de servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;
II. Invitación restringida a cuando menos tres personas; o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias, entidades y municipios proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
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