Artículo 39

El ente público que autorice el proyecto de realización de obra pública debe contar, en su caso, con los estudios, investigaciones y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución, terminados.

El ente público debe verificar previamente si en sus archivos o en los de algún otro ente público existen trabajos sobre la materia de que se trate que satisfagan los requerimientos. En su caso, pueden adecuarse, actualizarse o complementarse.


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