La obra pública puede realizarse por contrato, administración directa y forma mixta.
El ente público que autorice el proyecto de realización de obra pública debe contar, en su caso, con los estudios, investigaciones y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución, terminados.
El Ejecutivo del Estado puede acordar la modalidad de contratación de obra pública y el gasto correspondiente, así como establecer los medios de control que estime pertinentes, cuando la obra se realice con fines de seguridad interior del Estado.
Para la realización de obra pública se requiere que:
Las dependencias, entidades y los ayuntamientos bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y prestación de servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
Las dependencias pondrán a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezcan, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados, sean por licitación, invitación restringida o adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
Los contratos de obras públicas y de servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
El sobre a que hace referencia el artículo anterior, podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.
En el caso de que las proposiciones hayan sido presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría.
La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios, las dependencias, entidades y municipios optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado y por la utilización de bienes o servicios propios de la región y de procedencia nacional.