Artículo 30
Los presupuestos de obra pública deben incluir, en su caso, los costos correspondientes a:
I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios;
II. Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
III. La adquisición de los predios y su la desafectación conforme a su régimen de propiedad;
IV. La obtención de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias;
V. La ejecución de la obra, que debe incluir:
a) El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administración directa;
b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios;
c) Los cargos para pruebas y funcionamiento;
d) Los cargos indirectos de los trabajos.
VI. Las obras complementarias de infraestructura necesarias;
VII. Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; y
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra.
Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas