Artículo 25
Para la planeación de la obra pública, los entes públicos deben considerar:
I. Los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y lineamientos establecidos en los planes de desarrollo y en los programas sectoriales y regionales derivados de los ámbitos federal, estatal y municipal;
II. Las necesidades estatales, regionales y municipales;
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos del estado y de los municipios;
IV. La prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de la obra pública; y
V. Lo dispuesto por la legislación en materia urbanística y de asentamientos humanos.
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