Los entes públicos deben remitir a la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca o directamente, en su caso, sus planes, programas y presupuestos de obra pública, en los tiempos y forma que señale el Reglamento, a fin de verificar la eficiencia en la consecución de los objetivos y metas, y su congruencia con los planes de desarrollo, antes del treinta y uno de marzo de cada año.
Párrafo Reformado POG 23-03-2013.