Artículo 9

Cualquier persona puede promover y presentar a consideración de la Secretaría, en todo tiempo, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de obra pública, con la información suficiente sobre su factibilidad, mediante los mecanismos que señale el reglamento de esta ley. Su recepción no generará derechos u obligaciones con la Secretaría.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.