TRANSITORIO
ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la vigencia de esta Ley, quedan derogados todos los preceptos legales o reglamentarios que contravengan sus normas o no estén en concordancia con las mismas y de algún modo obstruyan o impidan su aplicación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Órgano competente para aplicar esta ley, será la Secretaría General de Gobierno del Estado.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quicuagésima Cuarta Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- DIPUTADO PRESIDENTE.- Lic. Ramón Cardona García.- DIPUTADOS SECRETARIOS.- Prof. José de Jesús López Cháirez. e Ing. Leonel Cordero Lerma.-Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado el ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. ARTURO ROMO GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ ZUÑIGA GONZÁLEZ