ARTÍCULO 25

Cuando las tierras iguales y mayores a todas las demás provengan de personas físicas que no estén incluidas en los supuestos establecidos en las fracciones V y VI del artículo 21 de esta Ley, la adjudicación se hará en favor de la que ofrezca mejores garantías de pago y plazos menores para cubrir el precio total.



Regresar a Ley Reglamentaria de la Fraccion Xvii del Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
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