ARTÍCULO 23

La convocatoria que expida la autoridad competente deberá contener la siguiente información:

I. La ubicación, descripción, medidas y colindancias de los terrenos en venta;
 
II. El precio base por hectárea, según el avalúo practicado;
 
III. Si las ofertas deben referirse a la totalidad de las tierras en venta o bien, si por tratarse de porciones separadas unas de las otras, pueden también admitirse las que se hicieren respecto de cada una de dichas porciones o de varias;
 
IV. Las fechas de inicio y de finalización del plazo para la presentación de ofertas y el lugar de su recepción;
 
V. El requisito de que las ofertas deben ser presentadas por escrito y en sobre cerrado;
 
VI. El lugar, la fecha y la hora en que se examinarán públicamente los pliegos de ofertas recibidos en tiempo;
 
VII. La transcripción del orden de preferencias establecido en el artículo 21 de esta Ley, con la indicación de que será aplicable cuando se reciban dos o más ofertas iguales;
 
VIII. Las garantías que deberán exhibirse para asegurar el cumplimiento de la oferta, en caso de resultar favorecida, y los plazos máximos para el pago del precio total; y
 
IX. Los motivos o circunstancias por las que la almoneda puede ser declarada desierta y el procedimiento ulterior a que estará sujeta la enajenación.


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