ARTÍCULO 21

En todas las ventas en pública almoneda deberán tomarse en cuenta, en el orden que adelante se indica, los derechos de preferencia establecidos en el artículo 124 de la Ley Agraria federal, así como los que el presente ordenamiento determina, en favor de:

I. Los núcleos de población colindantes con las tierras de cuya enajenación se trate;
 
II. Los municipios en que se localicen los excedentes;
 
III. El Estado de Zacatecas;
 
IV. La Federación;
 
V. Los denunciantes que cumplan el requisito previsto en la siguiente fracción;
 
VI. Los postores que, sin haber participado en el caso como denunciantes, comprueben que su actividad habitual es la misma que la recomendada técnicamente como la explotación más productiva de las tierras en venta; y
 
VII. Los demás oferentes.


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