ARTÍCULO 15

Practicadas las diligencias ordenadas, integrada al expediente la documentación exhibida y obtenida toda la información que sea relevante en el caso, la autoridad competente dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para dictar la resolución que proceda. Si ésta fuere en el sentido de que la extensión de la propiedad involucrada no rebasa los límites permitidos, el expediente será archivado como asunto concluido y será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en la parte final del artículo 9 de la presente ley.



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