ARTÍCULO 12

Todos los propietarios de predios agrícolas, ganaderos y forestales, comprendidos dentro del Estado de Zacatecas, están obligados a permitir, en cualquier tiempo, las diligencias de verificación de su extensión y límites, así como a exhibir los títulos que acrediten la propiedad, los planos de localización y todos los demás documentos que la autoridad requiera y dar a ésta la información y las facilidades necesarias para llevar a cabo los estudios de campo o de laboratorio que, en los términos de esta ley, dicha autoridad hubiere acordado. Para estos efectos, el propietario deberá ser notificado con una anticipación de diez días naturales como mínimo.



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