ARTÍCULO 7
En el Estado de Zacatecas habrá acción popular para denunciar las tierras agrícolas, ganaderas o forestales que sean propiedad de una sola persona física y que excedan los límites constitucionales y legales previstos para cada caso. Por consiguiente, no se requerirá notificación o excitativa de autoridad federal alguna, para iniciar el procedimiento que esta ley dispone
El denunciante deberá ocurrir por escrito ante la autoridad estatal competente y ratificar su contenido cuando sea citado para ese objeto. En su escrito deberá precisar el nombre del propietario, la ubicación de los terrenos, los hechos o circunstancias en que funda su apreciación de que la extensión es mayor que la permitida y los medios a través de los cuales tuvo conocimiento del caso. En la diligencia de ratificación podrá ampliar su información.
Regresar a Ley Reglamentaria de la Fraccion Xvii del Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos