ARTÍCULO 5

El régimen legal aplicable a las tierras agrícolas, ganaderas o forestales que sean propiedad de personas morales, está previsto en la Ley Agraria federal. Corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria dictar las órdenes conducentes para que una sociedad que aparezca como propietaria de extensiones mayores a las permitidas, se ajuste a los límites autorizados. Cuando la sociedad propietaria no lo hiciere dentro del plazo de un año, dicha autoridad federal notificará al Gobierno del Estado que la venta de los excedentes deberá hacerse en pública almoneda, para lo cual identificará los terrenos excedentes, su ubicación, medidas y linderos.

La autoridad estatal competente para efectuar la venta y los procedimientos administrativos que regularán la almoneda, serán los mismos que esta Ley prescribe para los casos en que las tierras que tengan excedentes sean propiedad de una persona física.


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