T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Reglamento General entrará en vigor el siete de septiembre de dos mil dieciocho, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 

Artículo segundo. Se abroga el Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, aprobado mediante Decreto número 346, publicado en el Suplemento al número 99 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 13 de diciembre de 2006. 
 
Artículo tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Reglamento. 
 
Artículo cuarto. Los manuales de organización y procedimientos, así como la demás normatividad que derive del presente Reglamento deberán ser aprobados dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. 
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN. 
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. DIPUTADA PRESIDENTA.- LORENA ESPERANZA OROPEZA MUÑOZ. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MARÍA ISAURA CRUZ DE LIRA Y GUADALUPE ISADORA SANTIVAÑEZ RÍOS. Rúbricas. 


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