Artículo 275
Además de las que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar, para firma del Presidente, los citatorios para las sesiones y entregarlos a sus destinatarios;
II. Levantar el acta de las sesiones, la cual deberá ser aprobada por los integrantes del Comité;
III. Conforme a las instrucciones del Presidente, elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones y acompañarlo al citatorio respectivo;
IV. Realizar una relación de acuerdos tomados en las sesiones y darles seguimiento;
V. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones, misma que deberá acompañarse al citatorio correspondiente, y
VI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y las que se acuerden en las sesiones.
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