El Comité de Transparencia tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado.
La Unidad de Transparencia y el Oficial de Datos Personales auxiliarán al Comité en el cumplimiento de sus facultades.