Artículo 272
Para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y protección de datos, la Legislatura contará con el Comité de Transparencia, integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Presidente de la Comisión de Régimen Interno;
II. Vocales, que serán los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, y
III. Un Secretario Técnico, que será el jefe de la Unidad de Transparencia.
Cuando la Comisión de Régimen Interno se conforme con un número par y asuma funciones propias del Comité de Transparencia, deberá integrarse a ella, como miembro con plenos derechos, un diputado o diputada del Grupo Parlamentario mayoritario.
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