Artículo 267

La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes facultades: 

I. Someter a la consideración de la Secretaría General el anteproyecto de ingresos y egresos de la Legislatura; 
 
II. Elaborar el programa presupuestario anual de la Legislatura; 
 
III. Llevar el registro contable del ejercicio del presupuesto; 
 
IV. Acatar los lineamientos relativos al ejercicio, administración y control de los recursos humanos, financieros y materiales emitidos por la Secretaría General en acuerdo con la Comisión de Planeación; 
 
V. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Auditoría Superior del Estado en la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos; 
 
VI. Elaborar, autorizar y remitir los informes señalados en la fracción III del artículo 129 de la Ley; 
 
VII. Administrar y conducir, en acuerdo con el Secretario General, las relaciones laborales con los servidores públicos de la Legislatura, así como lo relativo al servicio social; 
 
VIII. Auxiliar a la Secretaría General en el desarrollo del proceso de entrega-recepción en los términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado; 
 
IX. Tramitar lo referente al reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, integración, desarrollo, evaluación, promoción, remoción, licencias y permisos de los servidores públicos de la Legislatura, así como realizar los movimientos de personal necesarios con la autorización de la Secretaría General; 
 
X. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Servicio y, en lo que corresponda, mantener actualizado el escalafón; 
 
XI. Proponer a la Secretaría General los programas de capacitación, motivación, desarrollo y evaluación de los servidores públicos de la Legislatura, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en la implementación del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria; 
 
XII. Elaborar la nómina del pago de dietas y remuneraciones de los diputados y diputadas, en las cuales, de acuerdo con el artículo 65, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución, no podrán presupuestarse recursos para ayudas sociales, así como realizar los descuentos y retenciones correspondientes; 
 
XIII. Formular la nómina para el pago de los salarios a los servidores públicos; honorarios asimilables a salarios, honorarios y apoyos al personal de servicio social o meritorio, así como realizar los descuentos y retenciones correspondientes; 
 
XIV. Mantener actualizada la plantilla de personal; 
 
XV. Proponer a la Secretaría General, el procedimiento para el otorgamiento de estímulos, previo a los resultados de evaluación y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas a que se hagan acreedores los servidores públicos de la Legislatura, con independencia de las que deriven de un procedimiento de responsabilidad administrativa; 
 
XVI. Proponer, para la autorización del Secretario General y de la Comisión de Planeación, la compra de bienes y obtención de servicios necesarios, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; 
 
XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas del sistema de adquisiciones de los bienes y servicios, de acuerdo con las disposiciones correspondientes; 
 
XVIII. Atender, en acuerdo con el Secretario General, la administración de los servicios de intendencia, seguridad y protección civil de la Legislatura; 
 
XIX. Vigilar y controlar el uso y mantenimiento de los vehículos de la Legislatura y, en su caso, autorizar la reparación de los mismos, así como promover su desincorporación y enajenación; 
 
XX. Administrar, con autorización de la Secretaría General, los servicios de conservación y mantenimiento de bienes, así como el control de los arrendamientos de los bienes de la Legislatura; 
 
XXI. Apoyar en la organización de los foros, congresos, seminarios o cualquier otro evento análogo, realizado por los órganos de gobierno, las comisiones legislativas y especiales, o las unidades administrativas de la Legislatura; 
 
XXII. Coadyuvar en la elaboración y actualización de los manuales de la Legislatura; 
 
XXIII. Administrar, controlar y vigilar las existencias de almacén, aprovechando racionalmente los recursos materiales disponibles; 
 
XXIV. Auxiliar al Secretario General en la conducción de las relaciones de la Legislatura con la Sección del Poder Legislativo del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales; 
 
XXV. Ejecutar un programa interno de auditorías a todas las áreas administrativas; 
 
XXVI. Participar en el ámbito de su competencia en el Parlamento Abierto; 
 
XXVII. Coadyuvar con las Comisiones de Régimen Interno y de Planeación, en el cumplimiento de las obligaciones que las diputadas, diputados y personal de la Legislatura tengan de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y otras disposiciones aplicables; 
 
XXVIII. Verificar el registro contable del ejercicio y comprobación del gasto en los términos de la legislación en materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, en estricto apego a los Lineamientos relativos al ejercicio, comprobación y justificación de los recursos aprobados en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo, y 
 
XXIX. Las demás que le encomiende el Secretario General. 


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