Artículo 264
La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
I. Subdirección de Procesos Legislativos:
a) Unidad del Secretariado Técnico, y
b) Unidad de Estudios Municipales y Finanzas Públicas;
II. Subdirección de Asuntos Jurídicos:
a) Unidad de Asuntos Contenciosos, y
b) Unidad de Procedimientos Jurisdiccionales y Responsabilidades Administrativas, y
III. Unidad de Corrección de Estilo.
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