Artículo 261
Para ser Director de Apoyo Parlamentario se requiere:
I. Ser preferentemente ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener, preferentemente, treinta años al día de la designación;
II. Contar, con una antigüedad mínima de tres años, con título profesional de licenciado en derecho expedido por la institución legalmente facultada para ello;
III. Acreditar conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, y
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
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