Artículo 254
La Unidad Centralizada de Información Digitalizada tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en la instauración de sistemas de consulta del acervo, para la eficiente atención a las solicitudes de los diputados y servidores públicos de la Legislatura, así como de la población en general;
II. Concentrar y clasificar los acervos digitalizados, relacionados con la actividad legislativa y coordinar su entrega al archivo;
III. Proponer la modernización de los sistemas de consulta, para hacer dinámico el uso de la documentación;
IV. Resguardar y preservar la información depositada en la base de datos de la Legislatura;
V. Proporcionar el soporte técnico para la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos de la Legislatura;
VI. Coordinarse con la Subdirección del Diario de los Debates, para crear una base de datos que coadyuve a un mejor análisis y elaboración de estadísticas sobre el trabajo legislativo;
VII. Supervisar y actualizar los servicios de la red institucional y coadyuvar a su mantenimiento, así como vigilar su óptimo aprovechamiento;
VIII. Rendir a la Secretaría General un informe mensual de las actividades realizadas;
IX. Diseñar y actualizar la página web de la Legislatura, y
X. Las demás que le encomiende la Secretaría General.
La Unidad no deberá prestar servicios personales a los diputados o servidores públicos de la Legislatura.
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