Artículo 252
El Instituto de Investigaciones Legislativas, tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar proyectos de iniciativas, proporcionar los servicios de consultoría respecto de la aplicación e interpretación de la Ley, reglamentos, práctica y usos parlamentarios, así como realizar investigaciones y estudios legislativos;
II. Realizar análisis y evaluaciones sobre el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado y, en su caso, elaborar los proyectos de iniciativas de reformas o adiciones;
III. Diseñar y operar programas de profesionalización y actualización en áreas del conocimiento vinculadas al quehacer legislativo;
IV. Proponer la celebración de convenios con otros institutos, centros o asociaciones de estudios e investigaciones legislativas, así como con organismos de los sectores público, social, académico y privado, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del Instituto;
V. Impulsar, a través de la Unidad de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Igualdad de Género, la celebración de convenios con las instituciones señaladas en la fracción anterior, a fin de conocer y compartir experiencias sobre igualdad de género y concretar acciones legislativas, en aras de consolidar la cultura de la igualdad de género en la sociedad zacatecana;
VI. Ser el conducto de la Legislatura con otros institutos, centros o asociaciones análogos;
VII. Proponer la celebración de foros, congresos y demás eventos que coadyuven al fortalecimiento del sistema legislativo;
VIII. Evaluar la aplicación de las normas que la Legislatura emita;
IX. Coadyuvar con la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, en la integración, revisión y actualización del sistema estatal normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado;
X. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, así como análisis comparativos de la legislación local vigente, con la de otras entidades federativas, de la Federación y del ámbito internacional;
XI. Monitorear las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, de los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal y el Estatal;
XII. Diseñar y operar programas de investigación y difusión de los temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas parlamentarias;
XIII. Proporcionar apoyo técnico consultivo a diputados y sus asesores para la formulación de iniciativas, así como elaborar las iniciativas;
XIV. Diseñar manuales de procedimientos y prácticas legislativas, así como proponer las reformas a los mismos;
XV. Actualizar, sistematizar y difundir los acervos jurídico y legislativo de la Legislatura;
XVI. Elaborar el proyecto de programa anual de las actividades del Instituto, así como su presupuesto anual y presentarlos a la consideración de la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias;
XVII. Desarrollar estudios e investigaciones sistematizando información y estadística sobre el adelanto de las mujeres y la igualdad de género, así como apoyar en la revisión para que la legislación local promueva y respete el adelanto de las mujeres y la igualdad de género;
XVIII. Coadyuvar con propuestas para la conformación de la Agenda Legislativa, misma que debe integrar la Comisión de Régimen Interno, además, debe asumir tareas para su implementación, conforme lo determine la Secretaría General;
XIX. Coadyuvar en la emisión de la revista institucional del Poder Legislativo y coordinar el programa editorial para la difusión de estudios legislativos, prácticas y régimen parlamentario y otras publicaciones referidas a la historia, desempeño, desafíos y logros del Poder Legislativo;
XX. Rendir informe de su trabajo ante la Comisión de Estudios Legislativos y Práctica Parlamentarias, quince días antes de la terminación de cada periodo ordinario de sesiones. Dicha Comisión dará cuenta del informe ante el pleno antes de concluir el periodo respectivo;
XXI. Desarrollar estudios e investigaciones sobre antecedentes, evolución, desafíos y consolidación del régimen municipal en el estado de Zacatecas;
XXII. Formular indicadores objetivos del impacto que tengan las leyes y decretos emitidos por la Legislatura en los habitantes del Estado;
XXIII. Monitorear y dar seguimiento a las acciones implementadas en materia de Parlamento Abierto, y
XXIV. Las demás que se le encomienden el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Régimen Interno, la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias y la Secretaría General.
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