Artículo 251

Corresponde a los coordinadores y jefes de unidad: 

I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo; 
 
II. Acordar con el Secretario General el trámite de los asuntos de su competencia y mantenerle informado sobre su desarrollo; 
 
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o por delegación o suplencia; 
 
IV. Proponer al Secretario General los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones que tengan por objeto optimizar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; 
 
V. Proporcionar, en forma expedita, la asesoría, información, datos y la cooperación técnica que le sea solicitada por las demás unidades administrativas de la Legislatura o, en su caso, por las dependencias o entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno; 
 
VI. Recibir en acuerdo a los jefes de departamento o cualquier subalterno; 
 
VII. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación, seminarios, congresos y conferencias, cuando no estén confiados expresamente a otras unidades administrativas; 
 
VIII. Sugerir el establecimiento de nuevos servicios a los usuarios y la mejoría de los existentes, y 
 
IX. Participar en la aplicación de sanciones y en el levantamiento de actas administrativas del personal a su cargo, conforme a la legislación aplicable. 


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