Artículo 244
Para ser Secretario General se requiere:
I. Ser preferentemente ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener cuando menos treinta y cinco años el día de la designación;
II. Contar, con título y cédula profesional, preferentemente de licenciado en derecho, expedido por la institución legalmente facultada para ello;
Fracción reformada POG 06/07/2019 (Decreto 144)
III. Acreditar conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo;
IV. No ser miembro de un comité nacional, estatal o municipal o su equivalente, cuando menos tres años antes al día del nombramiento;
Fracción reformada POG 06/07/2019 (Decreto 144)
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los diputados a la Legislatura, el Gobernador o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
VI. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
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