Artículo 242
Para el desarrollo y ejecución de sus facultades, contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría General;
II. Dirección de Apoyo Parlamentario;
III. Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y
IV. Dirección de Administración y Finanzas.
Las Direcciones dependerán administrativamente de la Secretaría General, ésta coordinará sus acciones y vigilará su adecuado funcionamiento.
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