Artículo 242

Para el desarrollo y ejecución de sus facultades, contará con las unidades administrativas siguientes: 

I. Secretaría General; 
 
II. Dirección de Apoyo Parlamentario; 
 
III. Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y 
 
IV. Dirección de Administración y Finanzas. 
 
Las Direcciones dependerán administrativamente de la Secretaría General, ésta coordinará sus acciones y vigilará su adecuado funcionamiento. 


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