Artículo 236
Los asistentes que perturben el orden impidiendo el desarrollo de la sesión, podrán ser desalojados del Recinto por disposición del Presidente. Si la falta es grave, serán remitidos a la autoridad competente.
En caso de que no se pueda restablecer el orden, el Presidente podrá suspender la sesión y convocará a realizarla en otra fecha o, en su caso, podrá continuarla en otro lugar del Recinto.
Regresar a