Artículo 230
El Recinto Oficial es el espacio físico en donde reside la Legislatura del Estado y se compondrá por:
I. La sala de sesiones, que es el lugar en donde se reúnen los diputados para sesionar, que además de comprender las curules de los diputados, el estrado de la Mesa Directiva y la tribuna, se integrará por:
a) Galerías, y
b) Hemiciclo;
II. Vestíbulo;
III. Cubículos, y
IV. Pasillos y áreas destinadas a las unidades administrativas.
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